Español954 08 85 55

Sobre el seguro de Responsabilidad Civil de la Sociedad Profesional

En el día a día suscribimos riesgos de Responsabilidad Civil Profesional derivada de actividades profesionales realizadas en ejercicio libre, por cuenta ajena o como funcionario o asimilado, considerando en la suscripción para quién trabajan o quién designa a ese profesional asegurado.

El seguro de Responsabilidad Civil de las Sociedades Profesionales (SP) requiere un enfoque radicalmente distinto a esa suscripción, pese a que a veces se tiende a aplicar la misma “receta” de póliza separada –una para el socio profesional y otra para la SP- que se puede utilizar en la suscripción de un Tomador no SP.

Tal vez ello sea debido a que no tengamos un enfoque específico en el que la póliza de Responsabilidad Civil Profesional de la SP suponga la cobertura del seguro obligatorio establecido en el párrafo 3º del artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Sobre este punto resaltar que la Ley -además del seguro obligatorio-, establece un régimen de solidaridad de la sociedad y de los profesionales, socios o no (párrafo 2º del artículo 11), por lo que:

  • Es relevante dar una cobertura apropiada a esta ampliación de la esfera de sujetos responsables establecida a favor de los usuarios de los servicios profesionales.
  • Es importante no suscribir pólizas separadas -para la SP y para el profesional- pues el hacerlo supone -sobre todo si se suscriben por aseguradoras distintas- un conflicto de intereses en caso de siniestro, al tratarse de una responsabilidad solidaria.
  • La responsabilidad a cubrir debiera de incluir la derivada de la actividad profesional del “no socio”, pudiendo tener esta condición no solo un empleado de la SP, sino también el profesional subcontratado para la realización de una actividad profesional, situación que es cada vez más frecuente en profesiones técnicas e informáticas.
  • Hay que tener por lo tanto preparada una orientación de prima para el riesgo, que engloba tanto a la empresa como al profesional, socio o no, al no ser “separables” sus responsabilidades y puesto que el perjudicado podrá reclamar a la persona jurídica o a la física, sin posibilidad de que prospere una alegación de falta de litisconsorcio necesario por no demandar a ambos.
  • Las SP nacen no pocas veces del acuerdo de dos o más profesionales en compartir sinergias y especialización, de modo que se sustituye la actividad del profesional autónomo por una labor de equipo. No hay modificación de riesgo cuando el profesional asegurado se incorpora a una SP como socio, por lo que debiera mantenerse en la nueva póliza de la SP la misma retroactividad que tenía el profesional en su póliza.
  • El seguimiento estadístico de las SP se limita, por ahora, únicamente a las “altas” y bajas” de SP de las estadísticas del INE. Esperemos que en un futuro exista un mayor detalle estadístico descriptivo de la actividad de las SP que permita un mayor análisis de las mismas para adecuar su cobertura al riesgo objeto de seguro.

Gonzalo Mateos Fernández-Maquieira
Financial Lines & Claims Manager de IBERIAN INSURANCE GROUP

 

Artículo originalmente publicado en el nº 77 del Boletín RC y Seguros de Inese

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies