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Microempresas: Suscripción del Seguro de RC Profesional y D&O

Según el Instituto Nacional de Estadística, casi el 95% de las empresas españolas son “microempresas”, lo que es decir que tienen menos de 10 empleados. Son mayoritariamente prestadoras de servicios y más jóvenes (“startups”) que las empresas industriales, que encuentran soluciones aseguradoras en la Responsabilidad Civil General o de Empresas. Su juventud y tamaño condicionan los recursos que tienen para asesorarse a la hora de contratar la cobertura de su Responsabilidad Civil Profesional y D&O.

En otros sectores, las grandes empresas (El Corte Inglés, Telefónica, Inditex, entre otras) son premiadas por su apoyo a “microempresas”, según el estudio de Advice Strategic Consultants.  En cambio, en el sector de seguros no sucede así, y simplemente segmentamos el tratamiento de las coberturas según su tamaño y actividad.

Como los celebrados con “microempresas“ son contratos de adhesión, tendemos a dar soluciones con una visión generalista del seguro de Responsabilidad Civil, con herramientas “precotizadas” y tarificadores web, como si se tratara de un riesgo masa más.  Desde nuestro punto de vista, es esencial que adquieran seguridad de que sus riesgos están adecuadamente descritos y cubiertos como resultado de la aplicación práctica de las siguientes 6 golden rules:

  • La utilización en la suscripción del Documento de Información sobre el producto (“IPID”) como herramienta útil a estos efectos, al igual que los cuestionarios por los efectos del 10,1º LCS,
  • Prestar una atención especial a las formalidades en la contratación, que permita que las cláusulas del contrato se adecuen lo más posible a sus necesidades, dado que sentencias del TS, como la reciente 58/2019 de 29/01/2019, pueden ser útiles para inculcar el sentido de protección del patrimonio del directivo,
  • Asesorar sobre los seguros obligatorios y las obligaciones de aseguramiento a los que los solicitantes están sujetos y dar en lo posible solución a sus necesidades, pues su número es tan ingente que es cada vez más difícil dar con actividades no sujetas a algún obligatorio y más teniendo en cuenta el seguro obligatorio previsto en el párrafo 3º del artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales,
  • Dar solución a las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, deProtección de datos Personales y garantía de los derechos digitales,
  • Segmentar productos específicos para nuevos riesgos –tales como el cibernético- y nuevas responsabilidades -como las derivadas de la externalización por los ayuntamientos de funciones técnicas en personal no funcionario-,
  • Incluir mejoras continuas en el proceso de suscripción, con la incorporación del análisis de nuevas necesidades, como las que puedan derivar de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entró en vigor el 13 de marzo.

 

Artículo firmado por Gonzalo Mateos Fernández-Maquieira, Financial Lines & Claims Manager de IBERIAN INSURANCE GROUP, y publicado en el Boletín RC y Seguros número 72 – 1 abril 2019 de Inese Seguros.

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