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Aprobada (por fin) la Ley de Distribución de Seguros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley (RDL) que transpone la Directiva 2016/97, sobre la distribución de seguros, y la Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo. El RDL atiende a la necesidad de cumplir con el mandato europeo pues el plazo de transposición de ambas directivas está ya vencido, al tiempo que se garantiza la protección de los usuarios de seguros y de los partícipes de los fondos de pensiones.

La transposición de la Directiva de distribución de Seguros refuerza la protección de los asegurados incluyendo obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores. Se garantiza el máximo nivel de protección a los clientes de seguros, cualquiera que sea el canal comercial a través del cual adquiera un producto de seguro, y se mejora la transparencia en la comercialización de estos productos.

El cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros y se establece la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión. Se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información.

Además, se regulan en el ámbito asegurador las prácticas de ventas combinadas y vinculadas. Cuando un contrato de seguro forme parte de un paquete en que se ofrezcan otros servicios o productos, el distribuidor de seguros informará al cliente de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente y ofrecerá una descripción adecuada de los diferentes productos y de sus costes. Antes de la contratación de los productos, el distribuidor informará al usuario de manera expresa y comprensible de los efectos que la no contratación o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados causaría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos.

La nueva normativa se aplica a todos los distribuidores de seguros, incluyendo a todas las entidades de seguros y sus empleados que distribuyen seguros directamente, a más de 3.300 corredores de seguros y 72.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a los 1.740 corredores de seguros sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas.

El RDL ordena aspectos fundamentales para el adecuado funcionamiento del mercado de seguros como la tipología y requisitos que han de cumplir los distribuidores para acceder a la actividad y mantener la autorización, normas de conducta para garantizar la protección de los clientes y el régimen y control de su actividad.

En este sentido, se mejora la estructura del mercado de distribución de seguros, con el objetivo de establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores de la intermediación en seguros. Para ello, se considera como distribuidores de seguros y reaseguros no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando venden los seguros directamente a través de sus empleados, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios.

Asimismo, para reforzar la protección de los usuarios de seguros cuando se informen a través de internet, se incluye en la regulación la actividad desarrollada a través de los ‘comparadores de seguros’ que proporcionan al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. Se regulan también dentro de la categoría de agentes a los operadores de banca-seguros que venden seguros a través de las redes bancarias.

Como garantía adicional, los mediadores de seguros deberán usar cuentas separadas para gestionar las cantidades recibidas de sus clientes o a abonar a éstos. Estas cuentas serán distintas de las que utilicen para el resto de su actividad profesional.

Fuente: Ministerio de Economía y Empresa

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