Seguros de Caución

Obtención de avales

Gran trayectoria con seguros de caución

En IBERIAN INSURANCE GROUP contamos con una dilatada experiencia en seguros de Caución. Nuestro éxito en este producto se basa en los siguientes pilares: Especialización, Rapidez y Servicio.

El seguro de Caución es equivalente al aval bancario, y fundamental para el crecimiento de cualquier empresa o entidad que necesite garantizar sus obligaciones legales o contractuales frente a terceros (generalmente la Administración Pública).

Ventajas del seguro de caución

Frente al aval bancario
  • La primera y la más importante, es que NO computa CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). Los avales bancarios sí.
  • Agilidad en el servicio.
  • No tiene gastos de estudio, apertura o cancelación.

Tipos de garantías más comunes

Aunque no las únicas que cubrimos

Licitación o Provisional

Garantiza el mantenimiento de la oferta de nuestros clientes frente a las Administraciones Públicas u otras Entidades públicas o privadas.

Cumplimiento o Definitiva

Garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones de nuestro cliente, el suministro o el servicio objeto del contrato frente a terceros.

Acopio/Anticipo de materiales

Garantiza el buen fin del anticipo a las obras y la incorporación de los acopios a la obra/servicio en cuestión.

Impuestos Especiales (alcoholes e hidrocarburos)

Responden de la liquidación de impuestos y aranceles aduaneros tras el paso de mercancías por Aduanas en sus diferentes regímenes transitarios.

Garantías Internacionales

Podemos ofrecer el mismo servicio en ciertos países de la Unión europea. Consúltanos sin compromiso.

Energías Renovables

Garantizan la conexión a la Red de las instalaciones de producción eléctrica en plantas fotovoltaicas, solares, eólicas, biomasa etc…

Afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta

El seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas protege a los Asegurados, es decir a los compradores de las viviendas, frente a las obligaciones del Tomador del Seguro, es decir el promotor.

Estas obligaciones vienen determinadas en el contrato de compraventa firmado entre ambas partes, y se refieren a la entrega de la vivienda para la cual el Asegurado haya entregado cantidades anticipadas al Tomador del Seguro.

Su contratación es obligatoria según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y normativa que la desarrolla

Otros

• Aplazamientos de impuestos
• Juegos
• Empresas de seguridad
• Garantías entre privados (con base contractual)
• Garantías Judiciales
• Concesiones públicas
• Garantía para corredores de seguros
• Garantías para Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies